Reclamar una Indemnización por latigazo cervical

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Reclamar una Indemnización por latigazo cervical

El esguince cervical, comúnmente llamado “latigazo cervical” consiste en la lesión producida por una sucesiva flexión y extensión brusca y excesiva del cuello. La causa más típica y común es un accidente de coche en el que se produce un impacto por detrás, especialmente si resulta inesperado, de manera que la musculatura está relajada y no frena ni limita el rango de movimiento (es más probable si no se lleva cinturón de seguridad durante un accidente de circulación, y/o cuando la musculatura es menos potente).

¿Cómo se indemniza el latigazo cervical?

Antes de entrar en detalles, aconsejamos que consulte con abogados de accidentes de tráfico especialistas para asegurarse la máxima indemnización.

 

 

La Indemnización por latigazo cervical se determina según los baremos orientativos (no vinculantes) establecidos en la Ley 35/2015. Contando con la debida documentación (informes médicos y policiales que acrediten la existencia del daño sufrido, y de sus secuelas de haberlas), la representación de la parte actora (preferiblemente, un abogado de accidentes de tráfico) valorar el precio concreto de la lesión (salvo el puntaje que vamos a mencionar en el punto 2 de este apartado), la cual se dividirá en tres importantes partidas:

1.- Indemnización por los días de curación del esguince cervical: cuantía indemnizatoria correspondiente al total de días de sanidad, la misma cubrirá el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha del accidente, y la fecha de la alta médica. Los días se indemnizarán de la siguiente manera:
º Días de perjuicio muy grave: 100 euros por día
º Días de perjuicio grave: 75 euros por día
º Días de perjuicio moderado: 52 euros por día
º Días básicos: 30 euros por día

2.- Indemnización por secuelas del esguince cervical: para saber lo que se puede reclamar por las secuelas, se deberá acudir al baremo médico (Tabla 2.A.1), en el cual sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela. A pesar del carácter orientativo del baremo, el número de puntos de la secuela del caso concreto deberá ser determinado por un médico experto en la valoración del daño. En relación a las lesiones cervicales, el baremo contempla las siguientes secuelas:
º Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores: algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa.
º Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores: osteítis vertebral postraumática sin afectación medular; artrosis postraumática sin antecedentes previos; material de osteosíntesis en columna vertebral; fractura acuñamiento/ aplastamiento; cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente: algias postraumáticas; limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea; limitación únicamente el segmento dorsal; y limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar.
Conocido el número de puntos, el abogado de accidentes de accidentes de tráfico podrá acudir al baremo económico (Tabla 2.A.2), dentro del cual consta la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos (en función a la edad del lesionado al momento del accidente).

3.- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical: el mismo estará compuesto por el daño emergente y el lucro cesante:
º Daño emergente: gastos de la asistencia sanitaria (y de los productos de apoyo) que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión.
º Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación.

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